Artículo 69 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 69. Traslación de trabajadores y su protección.
Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio.
art 69 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Tercera: Comunidades indígenas
- Artículo 66. Protección a grupos étnicos.
- Artículo 67. Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas.
- Artículo 68. Tierras para comunidades indígenas.
- Artículo 69. Traslación de trabajadores y su protección.
- Artículo 70. Ley específica.
- Sección Tercera: Comunidades indígenas
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales