Artículo 66 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 66. Protección a grupos étnicos.
Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
art 66 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Tercera: Comunidades indígenas
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales