Artículo 68 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 68. Tierras para comunidades indígenas.
Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.
art 68 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Tercera: Comunidades indígenas
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales