Artículo 64 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 64. Patrimonio natural.
Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.
art 64 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Segunda: Cultura
- Artículo 57. Derecho a la cultura.
- Artículo 58. Identidad cultural.
- Artículo 59. Protección e investigación de la cultura.
- Artículo 60. Patrimonio cultural.
- Artículo 61. Protección al patrimonio cultural.
- Artículo 62. Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales.
- Artículo 63. Derecho a la expresión creadora.
- Artículo 64. Patrimonio natural.
- Artículo 65. Preservación y promoción de la cultura.
- Sección Segunda: Cultura
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales