Artículo 62 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 62. Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales.
La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada tecnificación.
art 62 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Segunda: Cultura
- Artículo 57. Derecho a la cultura.
- Artículo 58. Identidad cultural.
- Artículo 59. Protección e investigación de la cultura.
- Artículo 60. Patrimonio cultural.
- Artículo 61. Protección al patrimonio cultural.
- Artículo 62. Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales.
- Artículo 63. Derecho a la expresión creadora.
- Artículo 64. Patrimonio natural.
- Artículo 65. Preservación y promoción de la cultura.
- Sección Segunda: Cultura
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales