Artículo 60 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 60. Patrimonio cultural.
Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. Se prohíbe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley.
art 60 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Segunda: Cultura
- Artículo 57. Derecho a la cultura.
- Artículo 58. Identidad cultural.
- Artículo 59. Protección e investigación de la cultura.
- Artículo 60. Patrimonio cultural.
- Artículo 61. Protección al patrimonio cultural.
- Artículo 62. Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales.
- Artículo 63. Derecho a la expresión creadora.
- Artículo 64. Patrimonio natural.
- Artículo 65. Preservación y promoción de la cultura.
- Sección Segunda: Cultura
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales