Artículo 271 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 271. Presidencia de la Corte de Constitucionalidad.
La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.
art 271 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO VI: Garantías Constitucionales
- CAPÍTULO IV: Corte de Constitucionalidad
- Artículo 268. Función esencial de la Corte de Constitucionalidad.
- Artículo 269. Integración de la Corte de Constitucionalidad.
- Artículo 270. Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
- Artículo 271. Presidencia de la Corte de Constitucionalidad.
- Artículo 272. Funciones de la Corte de Constitucionalidad.
- CAPÍTULO IV: Corte de Constitucionalidad