Artículo 271 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 271. Presidencia de la Corte de Constitucionalidad.

La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.

art 271 cprg

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