Artículo 268 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 268. Función esencial de la Corte de Constitucionalidad.
La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.
La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.
art 268 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO VI: Garantías Constitucionales
- CAPÍTULO IV: Corte de Constitucionalidad
- Artículo 268. Función esencial de la Corte de Constitucionalidad.
- Artículo 269. Integración de la Corte de Constitucionalidad.
- Artículo 270. Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
- Artículo 271. Presidencia de la Corte de Constitucionalidad.
- Artículo 272. Funciones de la Corte de Constitucionalidad.
- CAPÍTULO IV: Corte de Constitucionalidad