Artículo 270 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 270. Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
Para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos:
a) Ser guatemalteco de origen;
b) Ser abogado colegiado;
c) Ser de reconocida honorabilidad; y
d) Tener por lo menos quince años de graduación profesional.
Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
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- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO VI: Garantías Constitucionales
- CAPÍTULO IV: Corte de Constitucionalidad
- Artículo 268. Función esencial de la Corte de Constitucionalidad.
- Artículo 269. Integración de la Corte de Constitucionalidad.
- Artículo 270. Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
- Artículo 271. Presidencia de la Corte de Constitucionalidad.
- Artículo 272. Funciones de la Corte de Constitucionalidad.
- CAPÍTULO IV: Corte de Constitucionalidad