Artículo 270 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 270. Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos:

a) Ser guatemalteco de origen;

b) Ser abogado colegiado;

c) Ser de reconocida honorabilidad; y

d) Tener por lo menos quince años de graduación profesional.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

art 270 cprg

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