Artículo 151 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 151. Relaciones con Estados afines.
El Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
art 151 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO III: El Estado
- CAPÍTULO III: Relaciones internacionales del Estado
- Artículo 149. De las relaciones internacionales.
- Artículo 150. De la comunidad centroamericana.
- Artículo 151. Relaciones con Estados afines.
- CAPÍTULO III: Relaciones internacionales del Estado