Artículo 150 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 150. De la comunidad centroamericana.
Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad.
art 150 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO III: El Estado
- CAPÍTULO III: Relaciones internacionales del Estado
- Artículo 149. De las relaciones internacionales.
- Artículo 150. De la comunidad centroamericana.
- Artículo 151. Relaciones con Estados afines.
- CAPÍTULO III: Relaciones internacionales del Estado