Artículo 149 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 149. De las relaciones internacionales.
Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados
art 149 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO III: El Estado
- CAPÍTULO III: Relaciones internacionales del Estado
- Artículo 149. De las relaciones internacionales.
- Artículo 150. De la comunidad centroamericana.
- Artículo 151. Relaciones con Estados afines.
- CAPÍTULO III: Relaciones internacionales del Estado