Artículo 137 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 137. Derecho de petición en materia política.

El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.

Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.

art 137 cprg

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