Artículo 137 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 137. Derecho de petición en materia política.
El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.
Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.
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- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO III: Deberes y derechos cívicos y políticos
- Artículo 135. Deberes y derechos cívicos.
- Artículo 136. Deberes y derechos políticos.
- Artículo 137. Derecho de petición en materia política.
- CAPÍTULO III: Deberes y derechos cívicos y políticos