Artículo 135 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 135. Deberes y derechos cívicos.
Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:
a) Servir y defender a la Patria;
b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;
c) Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos;
d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
e) Obedecer las leyes;
f) Guardar el debido respeto a las autoridades; y
g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.
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- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO III: Deberes y derechos cívicos y políticos
- Artículo 135. Deberes y derechos cívicos.
- Artículo 136. Deberes y derechos políticos.
- Artículo 137. Derecho de petición en materia política.
- CAPÍTULO III: Deberes y derechos cívicos y políticos