Artículo 104 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 104. Derecho de huelga y paro.
Se reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico-social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro.
art 104 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Octava: Trabajo
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales