Artículo 104 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 104. Derecho de huelga y paro.

Se reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico-social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro.

art 104 cprg

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