Artículo 101 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 101. Derecho al trabajo.
El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.
art 101 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Octava: Trabajo
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales