Artículo 103 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 103. Tutelaridad de las leyes de trabajo.
Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta.
Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en práctica.
art 103 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Octava: Trabajo
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales