Artículo 81 del Código Penal
Artículo 81. Duración y revocación del régimen de libertad condicional.
El régimen a que estará sujeto quien obtenga su libertad condicional, durará todo el tiempo que le falte para cumplir la pena impuesta.
Si durante ese período incurriere en nuevo delito o violare las medidas de seguridad impuestas, se revocará la libertad condicional y se hará efectiva la parte de la pena que haya dejado de cumplir, sin computar en la misma, el tiempo que haya permanecido en libertad.
art 81 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título VI: De las penas