Artículo 80 del Código Penal

Artículo 80. Régimen de libertad condicional.

Podrá concederse la libertad condicional al reo que haya cumplido más de la mitad de la pena de prisión que exceda de tres años y no pase de doce; o que haya cumplido las tres cuartas partes de la pena que exceda de doce años y concurran, además, las circunstancias siguientes:

1º. Que el reo no haya sido ejecutoriadamente condenado con anterioridad por otro delito doloso.

2º. Haber observado buena conducta durante sureclusión, justificada con hechos positivos que demuestren que ha adquirido hábito de trabajo, orden y moralidad.

3º. Que haya restituido la cosa y reparado el daño en losdelitos contra el patrimonio y, en los demás delitos, que haya satisfecho, en lo posible, la responsabilidad civil a criterio de la Corte Suprema de Justicia.

art 80 cp

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