Artículo 68 del Código Penal
Artículo 68. Cómputo de la pena.
La condena se computará desde la fecha en que el reo hubiere sido detenido, salvo que haya sido excarcelado.
art 68 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título VI: De las penas
- Capítulo II: De la aplicación de las penas
- Artículo 62. Al autor del delito consumado.
- Artículo 63. Al autor de tentativa y al cómplice del delito consumado.
- Artículo 64. Al cómplice de tentativa.
- Artículo 65. Fijación de la pena.
- Artículo 66. Aumento y disminución de límites.
- Artículo 67. Enfermedad mental del detenido.
- Artículo 68. Cómputo de la pena.
- Capítulo II: De la aplicación de las penas
- Título VI: De las penas