Artículo 67 del Código Penal
Artículo 67. Enfermedad mental del detenido.
Si el delincuente enfermare mentalmente después de pronunciada sentencia, se suspenderá su ejecución, en cuanto a la pena personal. Al recobrar el penado su salud mental, cumplirá su pena.
En igual forma se procederá cuando la enfermedad mental sobreviniere hallándose el penado cumpliendo condena.
art 67 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título VI: De las penas
- Capítulo II: De la aplicación de las penas
- Artículo 62. Al autor del delito consumado.
- Artículo 63. Al autor de tentativa y al cómplice del delito consumado.
- Artículo 64. Al cómplice de tentativa.
- Artículo 65. Fijación de la pena.
- Artículo 66. Aumento y disminución de límites.
- Artículo 67. Enfermedad mental del detenido.
- Artículo 68. Cómputo de la pena.
- Capítulo II: De la aplicación de las penas
- Título VI: De las penas