Artículo 65 del Código Penal
Artículo 65. Fijación de la pena.
El juez o tribunal determinará, en la sentencia, la pena que corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley, para cada delito, teniendo en cuenta *la mayor o menor peligrosidad del culpable, *los antecedentes personales de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto por su número como por su entidad o importancia.
El juez o tribunal deberá consignar, expresamente, los extremos a que se refiere el párrafo que antecede y que ha considerado determinantes para regular la pena.
*(Las frases subrayadas fueron declaradas inconstitucionales por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 16 de marzo de 2023, Expedientes Acumulados 3546-2021 y 4972-2021.).
art 65 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título VI: De las penas
- Capítulo II: De la aplicación de las penas
- Artículo 62. Al autor del delito consumado.
- Artículo 63. Al autor de tentativa y al cómplice del delito consumado.
- Artículo 64. Al cómplice de tentativa.
- Artículo 65. Fijación de la pena.
- Artículo 66. Aumento y disminución de límites.
- Artículo 67. Enfermedad mental del detenido.
- Artículo 68. Cómputo de la pena.
- Capítulo II: De la aplicación de las penas
- Título VI: De las penas