Artículo 38 del Código Penal
Artículo 38. Responsabilidad penal de personas jurídicas.
En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales.
Las personas jurídicas serán responsables en todos los casos en donde, con su autorización o anuencia, participen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas; además, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se comete el hecho delictivo por la omisión de control o supervisión y las resultas le son favorables.
b) Cuando se comete el hecho delictivo por decisión del órgano decisor.
En todos los delitos donde las personas jurídicas resulten responsables y no se tenga señalada una pena, se impondrá multa desde diez mil Dólares (US$10,000.00) hasta seiscientos veinticinco mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$625,000.00), o su equivalente en moneda nacional.
La multa será determinada de acuerdo a la capacidad económica de la persona jurídica y se fijará teniendo en cuenta las circunstancias en que se cometió el delito.
En caso de reincidencia se ordenará la cancelación definitiva de su personalidad jurídica.
art 38 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título V
- Capítulo I: De la participación en el delito
- Artículo 35. Responsables.
- Artículo 36. Autores.
- Artículo 37. Cómplices.
- Artículo 38. Responsabilidad penal de personas jurídicas.
- Artículo 39. Delito de muchedumbre.
- Artículo 40. Responsabilidad por delitos distintos a los conceptuados.
- Capítulo I: De la participación en el delito
- Título V