Artículo 36 del Código Penal
Artículo 36. Autores.
Son autores:
1º. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.
2º. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo.
3º. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.
4º. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su consumación.
art 36 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título V
- Capítulo I: De la participación en el delito
- Título V