Artículo 36 del Código Penal

Artículo 36. Autores.

Son autores:

1º. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.

2º. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo.

3º. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.

4º. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su consumación.

art 36 cp

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