Artículo 357 del Código Penal

Artículo 357. Desprestigio comercial.

Quien, imputare falsamente a otro, un hecho que le perjudique en el crédito, confianza o prestigio que mereciere en sus actividades mercantiles, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales, si el hecho no constituyere otro delito más grave.

art 357 cp

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