Artículo 357 del Código Penal
Artículo 357. Desprestigio comercial.
Quien, imputare falsamente a otro, un hecho que le perjudique en el crédito, confianza o prestigio que mereciere en sus actividades mercantiles, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales, si el hecho no constituyere otro delito más grave.
art 357 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario
- Capítulo III: De los delitos contra la industria y el comercio
- Artículo 355. Infidelidad.
- Artículo 356. Uso indebido de nombre comercial.
- Artículo 357. Desprestigio comercial.
- Artículo 358. Competencia desleal.
- Capítulo III: De los delitos contra la industria y el comercio
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario