Artículo 356 del Código Penal
Artículo 356. Uso indebido de nombre comercial.
Quien, usare indebidamente de nombre comercial o de denominación de establecimiento correspondiente a empresa ajena o inexistente, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de cien a quinientos quetzales. Igual sanción se aplicará a quien como medio de propaganda, se atribuyere recompensa o distinción que no hubiese obtenido.
art 356 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario
- Capítulo III: De los delitos contra la industria y el comercio
- Artículo 355. Infidelidad.
- Artículo 356. Uso indebido de nombre comercial.
- Artículo 357. Desprestigio comercial.
- Artículo 358. Competencia desleal.
- Capítulo III: De los delitos contra la industria y el comercio
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario