Artículo 355 del Código Penal
Artículo 355. Infidelidad.
Quien, conociendo un secreto de industria o de comercio, o de otra importancia económica y del que no pudiere libremente disponer, lo divulgare o lo utilizare para, sí mismo o para un tercero, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
art 355 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario
- Capítulo III: De los delitos contra la industria y el comercio
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario