Artículo 330 del Código Penal

Artículo 330. Falsificación de placas y distintivos para vehículos.

Quien falsificare placas u otros distintivos para vehículos, que las autoridades acuerden para éstos, o alterare los verdaderos, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, usare placas o distintivos para vehículos, falsificados o alterados.

art 330 cp

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