Artículo 330 del Código Penal
Artículo 330. Falsificación de placas y distintivos para vehículos.
Quien falsificare placas u otros distintivos para vehículos, que las autoridades acuerden para éstos, o alterare los verdaderos, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, usare placas o distintivos para vehículos, falsificados o alterados.
art 330 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica
- Capítulo III: De la falsificación de sellos, papel sellado, sellos de correo, timbres y otras especies fiscales
- Artículo 328. Falsificación de sellos, papel sellado y timbres.
- Artículo 329. Falsificación de billetes de lotería.
- Artículo 330. Falsificación de placas y distintivos para vehículos.
- Artículo 331. Falsificación de contraseñas y marcas.
- Artículo 332. Uso de sellos y otros efectos inutilizados.
- Capítulo III: De la falsificación de sellos, papel sellado, sellos de correo, timbres y otras especies fiscales
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica