Artículo 328 del Código Penal
Artículo 328. Falsificación de sellos, papel sellado y timbres.
Quien, falsificare sellos oficiales, papel sellado, estampillas de correo, timbres fiscales, o cualquiera otra clase de efectos sellados o timbrados cuya emisión esté reservada a la autoridad o controlada por ésta, o tenga por objeto el cobro de impuestos, será sancionado con prisión de dos a seis años.
Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, los introdujere al territorio de la República, los expendiere o usare.
art 328 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica
- Capítulo III: De la falsificación de sellos, papel sellado, sellos de correo, timbres y otras especies fiscales
- Artículo 328. Falsificación de sellos, papel sellado y timbres.
- Artículo 329. Falsificación de billetes de lotería.
- Artículo 330. Falsificación de placas y distintivos para vehículos.
- Artículo 331. Falsificación de contraseñas y marcas.
- Artículo 332. Uso de sellos y otros efectos inutilizados.
- Capítulo III: De la falsificación de sellos, papel sellado, sellos de correo, timbres y otras especies fiscales
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica