Artículo 329 del Código Penal

Artículo 329. Falsificación de billetes de lotería.

Quien falsificare billetes de loterías debidamente autorizadas, o alterare los billetes verdaderos, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, los introdujere al territorio de la República, los expendiere o usare.

art 329 cp

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