Artículo 329 del Código Penal
Artículo 329. Falsificación de billetes de lotería.
Quien falsificare billetes de loterías debidamente autorizadas, o alterare los billetes verdaderos, será sancionado con prisión de dos a seis años.
Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, los introdujere al territorio de la República, los expendiere o usare.
art 329 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica
- Capítulo III: De la falsificación de sellos, papel sellado, sellos de correo, timbres y otras especies fiscales
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica