Artículo 294bis del Código Penal

Artículo 294bis. Atentado contra los servicios de telecomunicaciones.

Comete atentado: a) Quien de cualquier forma ponga en peligro la seguridad o dificulte la instalación, el funcionamiento o mantenimiento de servicios de telecomunicacionesde cualquier tipo. b) Quien de cualquier forma retire infraestructura necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo. Quien cometiere este delito será sancionado con prisión de seis

(6) a diez (10) años.

Perturbación a la instalación, uso o reparación de equipo de transmisión de datos.

art 294bis cp

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