Artículo 298 del Código Penal
Artículo 298. Abandono de servicio de transporte.
El conductor, capitán, piloto o mecánico de ferrocarril, nave, aeronave o de cualquier otro medio de transporte público, que abandonare su puesto antes del término del viaje respectivo, si el hecho no constituye otro delito sancionado con mayor pena, será reprimido con prisión de un mes a un año y multa de veinte a dos mil quetzales.
art 298 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo II: De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos
- Artículo 288. Peligro de desastre ferroviario.
- Artículo 289. Desastre ferroviario.
- Artículo 290. Atentado contra la seguridad de los transportes marítimos, fluviales o aéreos.
- Artículo 291. Desastre marítimo, fluvial o aéreo.
- Artículo 292. Atentado contra otros medios de transporte.
- Artículo 293. Desastres culposos.
- Artículo 294. Atentado contra la seguridad de servicios.
- Artículo 295. Interrupción o entorpecimiento de comunicaciones.
- Artículo 296. Apoderamiento e inutilización de correspondencia.
- Artículo 297. Inutilización y entorpecimiento de defensas.
- Artículo 298. Abandono de servicio de transporte.
- Capítulo II: De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos
- Título VII: De los delitos contra la seguridad colectiva