Artículo 297 del Código Penal
Artículo 297. Inutilización y entorpecimiento de defensas.
Quien, con ocasión de alguno de los desastres o perjuicios comprendidos en el presente capítulo, sustraiga, oculte o inutilice instalaciones, materiales, instrumentos o aparatos, u otros medios destinados a las labores de defensa o salvamento o impida o dificulte que se presten servicios de defensa o salvamento, será sancionado con igual pena a la que corresponda a los autores del delito de que se trate.
art 297 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo II: De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos
- Artículo 288. Peligro de desastre ferroviario.
- Artículo 289. Desastre ferroviario.
- Artículo 290. Atentado contra la seguridad de los transportes marítimos, fluviales o aéreos.
- Artículo 291. Desastre marítimo, fluvial o aéreo.
- Artículo 292. Atentado contra otros medios de transporte.
- Artículo 293. Desastres culposos.
- Artículo 294. Atentado contra la seguridad de servicios.
- Artículo 295. Interrupción o entorpecimiento de comunicaciones.
- Artículo 296. Apoderamiento e inutilización de correspondencia.
- Artículo 297. Inutilización y entorpecimiento de defensas.
- Artículo 298. Abandono de servicio de transporte.
- Capítulo II: De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos
- Título VII: De los delitos contra la seguridad colectiva