Artículo 223 del Código Penal
Artículo 223. Revelación de secreto profesional.
Quien, sin justa causa, revelare o empleare en provecho propio o ajeno un secreto del que se ha enterado por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, sin que con ello ocasionare o pudiere ocasionar perjuicio, será sancionado con prisión de seis meses a dos años o multa de cien a un mil quetzales.
art 223 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título IV: De los delitos contra la libertad
- Capítulo V: De la violación y revelación de secretos
- Artículo 217. Violación de correspondencia y papeles privados.
- Artículo 218. Sustracción, desvío o supresión de correspondencia.
- Artículo 219. Intercepción o reproducción de comunicaciones.
- Artículo 220. Agravación específica.
- Artículo 221. Excepciones.
- Artículo 222. Publicidad indebida.
- Artículo 223. Revelación de secreto profesional.
- Capítulo V: De la violación y revelación de secretos
- Título IV: De los delitos contra la libertad