Artículo 218 del Código Penal
Artículo 218. Sustracción, desvío o supresión de correspondencia.
Quien, indebidamente, se apoderare de correspondencia, pliego o despachos, a que se refiere el artículo anterior o de otro papel privado, aunque no estén cerrados o quien los suprimiere o desviare de su destino, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales.
art 218 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título IV: De los delitos contra la libertad
- Capítulo V: De la violación y revelación de secretos
- Artículo 217. Violación de correspondencia y papeles privados.
- Artículo 218. Sustracción, desvío o supresión de correspondencia.
- Artículo 219. Intercepción o reproducción de comunicaciones.
- Artículo 220. Agravación específica.
- Artículo 221. Excepciones.
- Artículo 222. Publicidad indebida.
- Artículo 223. Revelación de secreto profesional.
- Capítulo V: De la violación y revelación de secretos
- Título IV: De los delitos contra la libertad