Artículo 220 del Código Penal
Artículo 220. Agravación específica.
Las sanciones señaladas para los hechos delictuosos definidos en los tres artículos que preceden, serán de prisión de seis meses a tres años, en los siguientes casos:
1º. Si el autor se aprovechare de su calidad de gerente, director, administrador o empleado de la dependencia, empresa o entidad respectiva.
2º. Si se tratare de asuntos oficiales.
3º. Si la información obtenida, el autor la hiciere pública, por cualquier medio.
4º. Si el autor fuere funcionario o empleado público.
art 220 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título IV: De los delitos contra la libertad
- Capítulo V: De la violación y revelación de secretos
- Artículo 217. Violación de correspondencia y papeles privados.
- Artículo 218. Sustracción, desvío o supresión de correspondencia.
- Artículo 219. Intercepción o reproducción de comunicaciones.
- Artículo 220. Agravación específica.
- Artículo 221. Excepciones.
- Artículo 222. Publicidad indebida.
- Artículo 223. Revelación de secreto profesional.
- Capítulo V: De la violación y revelación de secretos
- Título IV: De los delitos contra la libertad