Artículo 220 del Código Penal

Artículo 220. Agravación específica.

Las sanciones señaladas para los hechos delictuosos definidos en los tres artículos que preceden, serán de prisión de seis meses a tres años, en los siguientes casos:

1º. Si el autor se aprovechare de su calidad de gerente, director, administrador o empleado de la dependencia, empresa o entidad respectiva.

2º. Si se tratare de asuntos oficiales.

3º. Si la información obtenida, el autor la hiciere pública, por cualquier medio.

4º. Si el autor fuere funcionario o empleado público.

art 220 cp

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