Artículo 211 del Código Penal
Artículo 211. Sustracción agravada.
En caso de desaparición del sustraído, si los responsables no probaren el paradero de la víctima o que su muerte o desaparición se debió a causas ajenas a la sustracción, serán sancionados con prisión de seis a doce años. Sin embargo, si la persona sustraída fuere encontrada la pena se reducirá en la forma que corresponde, mediante recurso de revisión.
art 211 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título IV: De los delitos contra la libertad
- Capítulo III: De la sustracción de menores
- Título IV: De los delitos contra la libertad