Artículo 210 del Código Penal
Artículo 210. Sustracción impropia.
Quien, hallándose encargado de la persona de un menor, no lo presentare a sus padres o guardadores, ni diere razón satisfactoria de su desaparición, será sancionado con prisión de uno a tres años.
art 210 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título IV: De los delitos contra la libertad
- Capítulo III: De la sustracción de menores
- Título IV: De los delitos contra la libertad