Artículo 199 del Código Penal
Artículo 199. Penas para los cómplices.
Los ascendientes, tutores, protutores, albaceas, maestros o cualesquiera otras personas que, con abuso de autoridad o de confianza, cooperen como cómplices a la perpetración de los delitos de violación, estupro, abusos deshonestos, rapto, corrupción de menores o delitos contra el pudor, serán sancionados con las penas que corresponden a los autores.
art 199 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas
- Capítulo VII: De las disposiciones comunes
- Artículo 197. De la acción penal.
- Artículo 198. Penas accesorias.
- Artículo 199. Penas para los cómplices.
- Artículo 200. Matrimonio de la ofendida con el ofensor.
- Capítulo VII: De las disposiciones comunes
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas