Artículo 198 del Código Penal

Artículo 198. Penas accesorias.

A los responsables de los delitos a que se refiere el Título III del Libro II del Código Penal se les impondrá además de las penas previstas en cada delito las siguientes:

1º. Si el autor es persona extranjera, se le impondrála pena de expulsión del territorio nacional la que se ejecutará inmediatamente después que haya cumplido la pena principal.

2º. Si el delito es cometido por una persona jurídicaademás de las sanciones aplicables a los tutores y cómplices, se ordenará la cancelación de la patente de comercio, así como la prohibición para ejercer actividades comerciales por un período equivalente al doble de la pena de prisión impuesta.

3º. Si el autor comete el delito en abuso del ejerciciode su profesión, se le impondrá la inhabilitación especial de prohibición de ejercicio de su profesión o actividad por un período equivalente al doble de la pena de prisión impuesta.

4º. Conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación especial cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción de los deberes inherentes a una profesión o actividad.

*5º.Prohibirle la contratación de servicios de internet, por el doble de la pena impuesta, notificando a los proveedores de dicho servicio.

*6º.La pérdida de los dispositivos electrónicos utilizados en la comisión del delito, a favor del Ministerio Público.

Quien incumpla alguna o varias de las penas accesorias impuestas, será responsable del delito de desobediencia.

art 198 cp

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