Artículo 187 del Código Penal
Artículo 187. Ocultación o desaparición maliciosa de la raptada.
(Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República)
La ocultación o desaparición maliciosa de la raptada hecha por ella misma, por un tercero o de común acuerdo ambos, será sancionada con prisión de uno a cinco años.
art 187 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas
- Capítulo IV: Del rapto
- Artículo 181. Rapto propio.
- Artículo 182. Rapto impropio.
- Artículo 183. Rapto específicamente agravado.
- Artículo 184. Desaparición o muerte de la raptada.
- Artículo 185. Presunción.
- Artículo 186. Concurso.
- Artículo 187. Ocultación o desaparición maliciosa de la raptada.
- Capítulo IV: Del rapto
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas