Artículo 181 del Código Penal
Artículo 181. Rapto propio.
(Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República)
Quien, con propósitos sexuales sustrajere o retuviere a una mujer, sin su voluntad o empleando violencia o engaño, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
art 181 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas