Artículo 184 del Código Penal
Artículo 184. Desaparición o muerte de la raptada.
(Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República)
En caso de desaparición de la raptada, si los raptores no probaren el paradero de la víctima o que su muerte o desaparición se debió a causas ajenas al rapto, serán sancionados con prisión de seis a doce años.
Sin embargo, si la persona desaparecida fuere encontrada, por virtud de recurso de revisión, la pena se reducirá en la forma que corresponda.
art 184 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas
- Capítulo IV: Del rapto
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas