Artículo 110 del Código Penal
Artículo 110. Prescripción de la pena.
Las penas impuestas por sentencia firme prescriben por el transcurso de un tiempo doble de la pena fijada, sin que pueda exceder de treinta años.
Esta prescripción empezará a contarse desde la fecha en que la sentencia quede firme, o desde el día del quebrantamiento de la condena.
art 110 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título VIII: De la extinción de la responsabilidad
- Artículo 101. Extinción de la responsabilidad penal.
- Artículo 102. Extinción de la pena.
- Artículo 103. Extinción por muerte.
- Artículo 104. Amnistía.
- Artículo 105. Indulto.
- Artículo 106. Perdón del ofendido.
- Artículo 107. Prescripción de la responsabilidad.
- Artículo 108. Comienzo del término.
- Artículo 109. Interrupción.
- Artículo 110. Prescripción de la pena.
- Artículo 111. Interrupción.
- Título VIII: De la extinción de la responsabilidad