Artículo 108 del Código Penal
Artículo 108. Comienzo del término.
La prescripción de la responsabilidad penal comenzará a contarse:
1º. Para los delitos consumados, desde el día de suconsumación.
2º. Para el caso de tentativa, desde el día en que sesuspendió la ejecución.
3º. Para los delitos continuados, desde el día en que seejecutó el último hecho.
4º. Para los delitos permanentes, desde el día en quecesaron sus efectos.
5º. Para la conspiración, la proposición, la provocación,
la instigación y la inducción, cuando éstas sean punibles, desde el día en que se haya ejecutado el último acto.
6º.En los delitos cometidos en contra de personas menores de edad, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el momento en que la víctima cumpla su mayoría de edad.
7º.Para todos los delitos contra la administración pública y administración de justicia, desde el día en que el funcionario o empleado público cesa en el desempeño de su cargo. Esta disposición se aplica a todos los participantes en el hecho punible, sin excepción alguna.
art 108 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título VIII: De la extinción de la responsabilidad
- Artículo 101. Extinción de la responsabilidad penal.
- Artículo 102. Extinción de la pena.
- Artículo 103. Extinción por muerte.
- Artículo 104. Amnistía.
- Artículo 105. Indulto.
- Artículo 106. Perdón del ofendido.
- Artículo 107. Prescripción de la responsabilidad.
- Artículo 108. Comienzo del término.
- Artículo 109. Interrupción.
- Artículo 110. Prescripción de la pena.
- Artículo 111. Interrupción.
- Título VIII: De la extinción de la responsabilidad