Nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, otorgándole derechos y deberes específicos. Este vínculo se establece mediante el nacimiento, la naturalización o por disposición constitucional.
Ideas clave
  • En República Dominicana, la nacionalidad se regula principalmente por la Constitución de 2010 y leyes como la de Migración.
  • La nacionalidad dominicana puede adquirirse por nacimiento, naturalización, o matrimonio con un dominicano/a.
  • La naturalización es un proceso administrativo que requiere cumplir ciertos requisitos y procedimientos legales.
  • Los hijos de extranjeros en situación irregular no adquieren automáticamente la nacionalidad dominicana, lo que ha generado controversias.
  • La nacionalidad dominicana puede perderse voluntariamente o por adquirir otra nacionalidad sin cumplir con las leyes dominicanas.
  • La República Dominicana permite la doble nacionalidad bajo ciertas condiciones legales.
  • La normativa de nacionalidad en el país ha sido objeto de desafíos legales, especialmente en relación con hijos de extranjeros irregulares.

¿Qué es la nacionalidad?

La nacionalidad es un concepto jurídico que define la pertenencia de una persona a un Estado determinado. Es, en esencia, el vínculo legal que une a un individuo con un país, otorgándole derechos civiles y políticos, así como deberes. En la República Dominicana, este vínculo se obtiene de diversas maneras, incluyendo el nacimiento dentro del territorio dominicano, la naturalización, o a través de otros medios contemplados en la ley.

La nacionalidad determina la capacidad de una persona para ejercer derechos fundamentales como el voto, la participación en la vida política y el acceso a servicios públicos, así como la obligación de cumplir con las leyes y, en algunos casos, de prestar servicio militar.

¿Dónde se regula la nacionalidad en la República Dominicana?

La nacionalidad en la República Dominicana está principalmente regulada por la Constitución de la República Dominicana de 2010, en sus artículos 18 al 20. Además, existen leyes específicas y reglamentos que complementan y detallan el proceso de adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad. 

Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:

1)Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

2)Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;

3)Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros  miembros  de  legaciones  diplomáticas  y  consulares,  de  extranjeros  que  se  hallen  en  tránsito  o  residan  ilegalmente  en  territorio  dominicano.  Se  considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;

4)Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido,  por  el  lugar  de  nacimiento,  una  nacionalidad  distinta  a  la  de  sus  padres.  Una  vez  alcanzada  la  edad  de  dieciocho  años,  podrán  manifestar  su  voluntad,  ante  la  autoridad  competente,  de  asumir  la  doble  nacionalidad  o  renunciar a una de ellas;

5)Quienes  contraigan  matrimonio  con  un  dominicano  o  dominicana,  siempre  que  opten   por   la   nacionalidad   de   su   cónyuge   y   cumplan   con   los   requisitos   establecidos por la ley;

6)Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;

7)Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.

Párrafo.-  Los  poderes  públicos  aplicarán  políticas  especiales  para  conservar  y  fortalecer  los  vínculos  de  la  Nación  dominicana  con  sus  nacionales  en  el  exterior,  con  la  meta esencial de lograr mayor integración

Artículo 18 de la Constitución de la República Dominicana 

Entre estas normativas se incluyen la Ley de Migración (Ley No. 285-04) y la Ley sobre Naturalización.

¿Cuáles son las formas de adquirir la nacionalidad dominicana?

1. Nacionalidad por nacimiento

La Constitución establece que son dominicanos los nacidos en el territorio de la República Dominicana, salvo excepciones específicas, como los hijos de diplomáticos extranjeros o de personas en tránsito (entendido este término como una estancia de hasta diez días). No obstante, a raíz de la reforma constitucional de 2010, los hijos de extranjeros en situación irregular no adquieren automáticamente la nacionalidad dominicana, lo que ha generado controversias y desafíos legales.

2. Nacionalidad por naturalización

La naturalización es el proceso mediante el cual un extranjero puede adquirir la nacionalidad dominicana. Este procedimiento requiere cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan residir en el país por un tiempo determinado (generalmente dos años continuos) y demostrar integridad moral y respeto por las leyes dominicanas. 

Existen categorías especiales para la naturalización de extranjeros casados con dominicanos, menores bajo tutela de dominicanos, y personas que han prestado servicios destacados a la nación.

Naturalización. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están  obligados  a  tomar  las  armas  contra  su  Estado  de  origen.  La  ley  regulará  otras  limitaciones a las personas naturalizadas.

Artículo 19 de la Constitución de la República Dominicana 

3. Nacionalidad por matrimonio

El matrimonio con un ciudadano dominicano otorga al extranjero la posibilidad de adquirir la nacionalidad dominicana mediante un proceso simplificado. Sin embargo, deben cumplirse ciertos requisitos, como la convivencia efectiva por un período mínimo y la formalización del matrimonio ante las autoridades correspondientes.

¿Cuáles son las restricciones para adquirir la nacionalidad por nacimiento?

Uno de los aspectos más controvertidos de la normativa dominicana es la restricción que impide que los hijos de extranjeros en situación irregular (aquellos que no tienen un estatus migratorio regularizado) adquieran la nacionalidad dominicana al nacer. Esta disposición ha sido motivo de debates legales y sociales, especialmente a partir de la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, que interpretó y aplicó estas restricciones de manera retroactiva.

¿Cómo se produce la pérdida de la nacionalidad en la República Dominicana?

La nacionalidad dominicana puede perderse de forma voluntaria, cuando un ciudadano decide renunciar a ella, o de manera involuntaria, si una persona adquiere una nueva nacionalidad sin cumplir con las disposiciones legales dominicanas que permiten la doble nacionalidad. La renuncia voluntaria debe ser expresamente declarada y aceptada por las autoridades dominicanas.

¿Qué es la doble nacionalidad?

La República Dominicana permite la doble nacionalidad, lo que significa que un ciudadano dominicano puede adquirir otra nacionalidad sin perder la original, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Este concepto es particularmente relevante en un contexto de alta migración, donde muchos dominicanos residen en el extranjero y optan por adquirir la nacionalidad del país de residencia sin renunciar a su nacionalidad dominicana.

Doble  nacionalidad.  Se  reconoce  a  dominicanas  y  dominicanos  la  facultad  de  adquirir  una  nacionalidad  extranjera.  La  adquisición  de  otra  nacionalidad  no  implica la pérdida de la dominicana.

Párrafo.-Las  dominicanas  y  los  dominicanos  que  adopten  otra  nacionalidad,  por  acto   voluntario   o   por   el   lugar   de   nacimiento,   podrán   aspirar   a   la   presidencia   y   vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo,   podrán   ocupar   otros   cargos   electivos,   ministeriales   o   de   representación   diplomática  del  país  en  el  exterior  y  en  organismos  internacionales,  sin  renunciar  a  la  nacionalidad adquirida.

Artículo 20 de la Constitución de la República Dominicana

Conclusión

La nacionalidad es un derecho fundamental que define la relación de un individuo con el Estado. En la República Dominicana, está regida por un marco constitucional y legal que establece las condiciones para su adquisición, conservación y pérdida. La Constitución de 2010 y leyes complementarias como la Ley de Migración son las principales normativas que regulan este tema, ofreciendo una estructura clara pero también sujeta a interpretaciones y desafíos legales, especialmente en lo que respecta a la nacionalidad por nacimiento en el caso de hijos de extranjeros en situación irregular.

Consultas frecuentes sobre nacionalidad
Referencias