Persona física

Una persona física es todo ser humano con capacidad jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones desde su nacimiento hasta su muerte, conforme a las leyes dominicanas.
Ideas clave
  • En República Dominicana, la mayoría de edad es a los 18 años, confiriendo plena capacidad jurídica.
  • La regulación de las personas físicas en la República Dominicana está contenida en el Código Civil y la Constitución.
  • Los menores de edad y personas incapacitadas requieren la representación de un tutor o representante legal.
  • Las personas físicas tienen derechos fundamentales como el derecho a la vida, libertad, igualdad, propiedad y nacionalidad.
  • Las personas físicas pueden realizar actos jurídicos como contratos, matrimonio, testamentos y asumir responsabilidad civil.
  • La muerte de una persona física marca el fin de su personalidad jurídica, afectando la sucesión de bienes y obligaciones.

¿Qué es una persona física?

En el contexto del derecho dominicano, una persona física es cualquier ser humano considerado como un sujeto de derechos y obligaciones desde su nacimiento hasta su muerte. Esta definición abarca a todos los individuos sin distinción de sexo, edad, nacionalidad o cualquier otra condición personal.

Las personas físicas poseen lo que se denomina "personalidad jurídica", que es la capacidad de tener derechos y obligaciones. Esta capacidad se reconoce a partir del nacimiento, lo que significa que una persona física puede heredar, ser beneficiaria de donaciones y realizar otros actos jurídicos desde el momento en que nace. Sin embargo, esta capacidad se va adquiriendo progresivamente, siendo plena cuando el individuo alcanza la mayoría de edad, establecida en 18 años por el Código Civil dominicano.

Las personas físicas tienen derechos fundamentales que son reconocidos tanto por la Constitución de la República Dominicana como por diversas leyes nacionales e internacionales. Estos derechos incluyen el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la propiedad, entre otros.

¿Dónde se regula la persona física en la República Dominicana?

La regulación de las personas físicas en la República Dominicana se encuentra principalmente en el Código Civil, que establece las normas relativas a la capacidad, derechos, obligaciones, y otras disposiciones relevantes sobre las personas físicas.

Código Civil dominicano

El Código Civil es el cuerpo normativo que regula los aspectos esenciales relacionados con las personas físicas, incluyendo su capacidad jurídica, las limitaciones a dicha capacidad, y los efectos legales de la incapacidad. Los artículos 7 al 9 del Código Civil tratan sobre el inicio y fin de la personalidad jurídica, mientras que los artículos 488 y siguientes abordan las limitaciones a la capacidad jurídica.

Se fija la mayor edad en dieciocho años cumplidos, y por ella se adquiere la capacidad para todos los actos de la vida civil.

Artículo 488 del Código Civil de la República Dominicana

Constitución de la República Dominicana

La Constitución es la norma suprema que reconoce y protege los derechos fundamentales de las personas físicas, estableciendo las garantías necesarias para su protección. La Constitución dominicana establece, por ejemplo, el derecho a la igualdad, a la nacionalidad, a la seguridad jurídica, y a la vida, entre otros.

¿Cuál es la capacidad jurídica de la persona física?

La capacidad jurídica es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones y para ejercerlos por sí misma. En la República Dominicana, la capacidad jurídica se adquiere en su totalidad al alcanzar la mayoría de edad, que es a los 18 años.

Capacidad plena

Las personas físicas que han alcanzado la mayoría de edad y no están sometidas a ninguna incapacidad tienen plena capacidad para realizar actos jurídicos. Esto incluye la capacidad para contratar, casarse, disponer de sus bienes, testar, entre otros actos.

Todo dominicano disfrutará de los derechos civiles.

Artículo 8 del Código Civil de la República Dominicana

Capacidad limitada

Existen circunstancias en las que la capacidad de la persona física puede estar limitada, como en el caso de los menores de edad, los interdictos y las personas que padecen alguna incapacidad legalmente declarada. En estos casos, las personas físicas requieren la representación o asistencia de un tutor, curador o representante legal para la realización de ciertos actos jurídicos.

El mayor de edad que se encuentre en un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura, debe estar sujeto a la interdicción, aunque aquel estado presente intervalos de lucidez.

Artículo 489 del Código Civil de la República Dominicana

Incapacidad jurídica

Algunas personas físicas pueden ser declaradas incapaces por una sentencia judicial debido a enfermedades mentales o discapacidades que les impidan gestionar adecuadamente sus asuntos. Estas personas necesitan un representante legal que actúe en su nombre.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de la persona física?

Las personas físicas tienen una serie de derechos fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes de la República Dominicana.

Derecho  a  la  vida. El  derecho  a  la  vida  es  inviolable  desde  la  concepción  hasta  la  muerte.  No  podrá  establecerse,  pronunciarse  ni  aplicarse,  en  ningún  caso, la pena de muerte.

Artículo 37 de la Constitución de la República Dominicana

Estos derechos incluyen:

  1. Derecho a la vida y a la integridad: La Constitución dominicana garantiza el derecho a la vida, que es inviolable desde la concepción. Asimismo, se protege la integridad física, moral y psíquica de las personas físicas.
  2. Derecho a la libertad personal: toda persona física tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, lo que implica que nadie puede ser privado de su libertad arbitrariamente.
  3. Derecho a la igualdad: todas las personas físicas son iguales ante la ley, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole.
  4. Derecho a la propiedad: las personas físicas tienen el derecho de poseer y disponer de bienes, siempre que se haga conforme a las leyes y sin causar daño a terceros.
  5. Derecho a la nacionalidad: la Constitución garantiza el derecho a la nacionalidad, y establece que toda persona nacida en territorio dominicano tiene derecho a ella, salvo las excepciones constitucionalmente establecidas.

Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:

1)Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

2)Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;

3)Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros  miembros  de  legaciones  diplomáticas  y  consulares,  de  extranjeros  que  se  hallen  en  tránsito  o  residan  ilegalmente  en  territorio  dominicano.  Se  considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;

4)Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido,  por  el  lugar  de  nacimiento,  una  nacionalidad  distinta  a  la  de  sus  padres.  Una  vez  alcanzada  la  edad  de  dieciocho  años,  podrán  manifestar  su  voluntad,  ante  la  autoridad  competente,  de  asumir  la  doble  nacionalidad  o  renunciar a una de ellas;

5)Quienes  contraigan  matrimonio  con  un  dominicano  o  dominicana,  siempre  que  opten   por   la   nacionalidad   de   su   cónyuge   y   cumplan   con   los   requisitos   establecidos por la ley;

6)Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;

7)Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.

Párrafo.-  Los  poderes  públicos  aplicarán  políticas  especiales  para  conservar  y  fortalecer  los  vínculos  de  la  Nación  dominicana  con  sus  nacionales  en  el  exterior,  con  la  meta esencial de lograr mayor integración

Artículo 18 de la Constitución de la República Dominicana

¿Qué actos jurídicos pueden realizar las personas físicas en la República Dominicana?

Las personas físicas en la República Dominicana pueden realizar una variedad de actos jurídicos en función de su capacidad. Entre estos actos se encuentran:

  • Contratación: las personas físicas pueden celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, trabajo, entre otros, siempre que tengan la capacidad necesaria para hacerlo.
  • Matrimonio y familia: las personas físicas tienen el derecho de contraer matrimonio y formar una familia, sujeto a las disposiciones legales que regulan estas instituciones.
  • Testamentos: las personas físicas pueden disponer de sus bienes mediante testamento, estableciendo cómo se distribuirán sus bienes tras su fallecimiento.
  • Responsabilidad civil: las personas físicas pueden ser responsables civilmente por los daños y perjuicios que causen a terceros, ya sea por actos propios o por personas bajo su cuidado, como menores de edad.

Muerte de la persona física y efectos jurídicos

El fallecimiento de una persona física marca el fin de su personalidad jurídica y tiene importantes consecuencias legales. A partir de este momento, se abre la sucesión, lo que implica la distribución de los bienes de la persona fallecida entre sus herederos, conforme a lo dispuesto en su testamento o, en su defecto, según lo establecido en la ley.

Además, la muerte de una persona física puede tener efectos en contratos y obligaciones pendientes, que deben ser resueltos por los herederos o representantes legales de la persona fallecida.

Conclusión

La figura de la persona física es esencial en el derecho dominicano, ya que es el punto de partida para el ejercicio de derechos y obligaciones en la sociedad. La ley establece un marco claro para proteger sus intereses y regular sus interacciones con otras personas físicas y jurídicas.

Referencias