¿Qué es el ius soli?
El ius soli es un principio de derecho que determina que una persona adquiere la nacionalidad del país en el que nace, independientemente de la nacionalidad de sus padres. Este principio es común en muchos países de América, y en República Dominicana tiene aplicación con ciertas particularidades.
Si bien la mayoría de los nacidos en el país adquieren la nacionalidad dominicana, la Constitución establece excepciones, especialmente para hijos de extranjeros en tránsito o en situación irregular.
Históricamente, el ius soli ha sido la base para otorgar la nacionalidad dominicana a personas nacidas en el territorio, garantizando el derecho a ser ciudadano por nacimiento.
Sin embargo, las reformas constitucionales y los cambios legislativos han restringido su alcance, en particular para los hijos de extranjeros sin un estatus legal de residencia permanente en el país.
El artículo 18 de la Constitución de la República Dominicana establece quiénes son considerados dominicanos, y dentro de este marco, recoge el principio del ius soli, aunque con excepciones específicas.
Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1)Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2)Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3)Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4)Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5)Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6)Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7)Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Artículo 18 de la Constitución de la República Dominicana
La legislación actual distingue entre personas nacidas en el país de padres dominicanos o residentes legales, y aquellas nacidas de padres extranjeros en condiciones de tránsito o ilegales, limitando el acceso a la nacionalidad para estos últimos.
¿Dónde se regula el ius soli en la República Dominicana?
El ius soli en la República Dominicana se regula principalmente en la Constitución y en otras normativas complementarias que abordan el tema de la nacionalidad. Las fuentes clave que regulan este principio son las siguientes:
- Constitución de la República Dominicana (2010): el artículo 18 de la Constitución establece que son dominicanos los nacidos en el territorio de la República Dominicana, salvo los hijos de diplomáticos extranjeros y los hijos de extranjeros en tránsito o en situación irregular. Esta disposición limita el alcance del ius soli en el país.
- Ley General de Migración (Ley No. 285-04): esta ley regula la condición migratoria de los extranjeros en República Dominicana. Según esta ley, los extranjeros en tránsito, definidos como aquellos que no tienen un estatus migratorio permanente, no transmiten la nacionalidad dominicana a sus hijos nacidos en el país.
- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: las decisiones del Tribunal Constitucional, en particular la sentencia TC/0168/13, han tenido un impacto significativo en la interpretación del ius soli en el país, estableciendo criterios más restrictivos para la adquisición de la nacionalidad por parte de hijos de extranjeros en situación irregular.
- Ley No. 169-14: esta ley surgió en respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional, y establece un régimen especial para los hijos de extranjeros nacidos en República Dominicana entre 1929 y 2007, que no fueron debidamente inscritos en el registro civil.
¿Cómo se aplica el ius soli en República Dominicana?
En la República Dominicana, la aplicación del ius soli tiene un enfoque dual: por un lado, garantiza la nacionalidad a las personas nacidas en el país bajo condiciones regulares; por otro lado, impone restricciones para ciertos grupos de extranjeros, especialmente aquellos en tránsito o con estatus migratorio irregular.
Nacionalidad por ius soli
- Personas nacidas en República Dominicana: generalmente, las personas nacidas en territorio dominicano son consideradas dominicanas de pleno derecho, especialmente si sus padres son dominicanos o extranjeros con residencia legal. Estas personas gozan de todos los derechos civiles y políticos otorgados por la Constitución.
- Exclusiones al ius soli: la Constitución excluye a ciertos grupos del acceso automático a la nacionalidad por ius soli:
- Hijos de diplomáticos extranjeros: los hijos de diplomáticos acreditados en República Dominicana no adquieren la nacionalidad dominicana, en consonancia con las normas internacionales sobre diplomacia.
- Hijos de extranjeros en tránsito: se considera que los extranjeros en tránsito no tienen un vínculo duradero con el país, por lo que sus hijos no adquieren la nacionalidad dominicana por nacimiento. Esto incluye a las personas que están en el país temporalmente o en situación irregular, como muchos inmigrantes indocumentados.
¿Cuál es la definición de "tránsito"?
Uno de los puntos más debatidos sobre la aplicación del ius soli en República Dominicana ha sido la definición de "extranjeros en tránsito". Según la Ley General de Migración y la jurisprudencia reciente, se considera en tránsito a cualquier persona que no tenga un estatus migratorio regular o permanente en el país.
Esto ha afectado principalmente a las personas de origen haitiano que, debido a su situación migratoria irregular, no pueden transmitir la nacionalidad dominicana a sus hijos nacidos en el territorio dominicano.
Impacto de la sentencia TC/0168/13
La sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional marcó un hito en la interpretación del ius soli en la República Dominicana, al establecer que los hijos de extranjeros en situación irregular, aunque hubieran nacido en el país, no eran automáticamente dominicanos. La sentencia se aplicó de manera retroactiva, afectando a miles de personas que habían nacido en el país pero cuyos padres no tenían un estatus migratorio regular.
En respuesta a esta sentencia, se promulgó la Ley No. 169-14, que establece un régimen especial de naturalización para las personas afectadas, permitiendo su regularización y acceso a la nacionalidad dominicana en algunos casos. Esta ley también creó un mecanismo para inscribir en el registro civil a los hijos de extranjeros que no habían sido debidamente registrados.
Naturalización . Los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido dos (2) años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración No . 285-04, siempre que acredite mediante certificación la inexistencia de antecedentes penales.
Artículo 8 de la Ley No. 169-14 de la República Dominicana
¿Cuáles son las diferencias entre ius soli e ius sanguinis?
En la República Dominicana, el ius soli coexiste con el ius sanguinis, que permite adquirir la nacionalidad dominicana por ser hijo de padres dominicanos, independientemente del lugar de nacimiento. Mientras que el ius soli está limitado por las condiciones migratorias de los padres, el ius sanguinis se aplica a todos los hijos de dominicanos, sin importar si nacen en el extranjero.
¿Cuál es la complementariedad de ambos principios?
Ambos principios se complementan para regular la adquisición de la nacionalidad dominicana:
- El ius soli permite que los hijos de dominicanos y de residentes legales nacidos en el país adquieran la nacionalidad.
- El ius sanguinis garantiza la nacionalidad a los hijos de dominicanos nacidos fuera del país.
Ejemplos de aplicación del ius soli
- Hijos de residentes permanentes: un niño nacido en República Dominicana de padres extranjeros que tienen residencia permanente en el país adquiere la nacionalidad dominicana por ius soli, ya que sus padres no están en tránsito ni en situación irregular.
- Hijos de inmigrantes haitianos en situación irregular: un niño nacido en República Dominicana de padres haitianos en situación migratoria irregular no adquiere la nacionalidad dominicana por ius soli, ya que sus padres son considerados en tránsito. En estos casos, los niños pueden quedar apátridas si no tienen acceso a la nacionalidad haitiana o no son inscritos correctamente en el registro civil.
- Hijos de extranjeros con visa de turista: si un extranjero con visa de turista tiene un hijo en República Dominicana, este no adquiere la nacionalidad dominicana, ya que los padres están en tránsito. El niño, en este caso, debería obtener la nacionalidad de los padres según el principio de ius sanguinis.
¿Qué importancia tiene el ius soli en República Dominicana?
El ius soli es un principio fundamental para garantizar la nacionalidad a los nacidos en el territorio dominicano, contribuyendo a la inclusión social y política de las personas nacidas en el país. Sin embargo, las restricciones impuestas al principio del ius soli, especialmente en lo que respecta a los hijos de extranjeros en tránsito, han generado debates sobre la situación de apatridia y derechos humanos de las personas afectadas.
La aplicación del ius soli ha sido clave para definir la ciudadanía en la República Dominicana, aunque su limitación ha suscitado críticas de organismos internacionales que abogan por la protección del derecho a la nacionalidad. Pese a ello, el ius soli sigue siendo un mecanismo importante en el sistema legal dominicano para garantizar la nacionalidad a la mayoría de los nacidos en el país bajo condiciones regulares.