Cuando la amenaza no se acompañare de la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o de cumplir una condición cualquiera, la pena será de prisión correccional de uno a dos años. En este caso, así como en el anterior, se podrá sujetar a los culpables a la vigilancia de la alta policía.
art 306 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- Capítulo I: Crímenes y delitos contra las personas
- Sección 1ra.: Homicidio, asesinatos y otros crímenes capitales: amenazas de atentado contra las personas
- Párrafo II: Amenazas
- Artículo 305
- Artículo 306
- Artículo 307
- Artículo 308
- Párrafo II: Amenazas
- Sección 1ra.: Homicidio, asesinatos y otros crímenes capitales: amenazas de atentado contra las personas
- Capítulo I: Crímenes y delitos contra las personas
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo