La amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigará con la detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de trabajos públicos, o trabajos públicos, siempre que a dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. Al culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente Código, durante un año a lo menos, y cinco a lo más.
art 305 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- Capítulo I: Crímenes y delitos contra las personas
- Sección 1ra.: Homicidio, asesinatos y otros crímenes capitales: amenazas de atentado contra las personas
- Párrafo II: Amenazas
- Artículo 305
- Artículo 306
- Artículo 307
- Artículo 308
- Párrafo II: Amenazas
- Sección 1ra.: Homicidio, asesinatos y otros crímenes capitales: amenazas de atentado contra las personas
- Capítulo I: Crímenes y delitos contra las personas
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo